Este almacenamiento no estará sometido a inscripción en Industria siempre que las cantidades sean inferiores a las indicadas:

  • Líquidos Inflamables y Combustibles
    • CLASE B: 50 l
    • CLASE C: 250 l
    • CLASE D: 1000 l
  • Líquidos Tóxicos (T+, T, Xn) 600 l
    • De los cuales máximo 50 l T+ (capacidad máxima 2 l/env)
    • De los cuales máximo 150 l T (capacidad máximo 5 l/env)
  • Líquidos Corrosivos 1000 l

Las cantidades que superen las indicadas anteriormente, estarán sometidas a la legislación vigente en cuanto a almacenamiento de productos químicos y deberán cumplir con las APQs correspondientes, deberán disponer de un proyecto de almacenamiento, inscribir la instalación en Industria de su provincia o CCAA y disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil de 400.000€.
Las clasificaciones a las que se hace referencia y los pictogramas de peligro son los que aparecen en el bulto (caja de cartón, saco, jerrican, GRG), no los que aparecen en el envase, ya que estos hacen referencia a los riesgos para el uso.
En caso de que el bulto no lleve etiquetas de peligro, se consultara la Ficha de Datos de Seguridad en sus puntos 7 (manipulación y almacenamiento) y 14 (Información relativa al transporte) para poder determinar cuál es su riesgo en cuanto al almacenamiento.

CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO:

  1. Se guardarán en armarios o cuartos ventilados, habilitados y provistos de cerradura, de modo que puedan cerrarse con llave.
  2. No estarán ubicados en lugares próximos a las masas de aguas superficiales o pozos de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas. Las zonas de almacén deberán estar dotadas de una red de desagüe suficiente para evacuar aguas del interior en caso de incendio. En ningún caso la salida del desagüe se conectará a la red de alcantarillado público o a cursos de aguas permanentes o estacionales.
  3. Las zonas de almacén deben estar alejadas de viviendas y dependencias ganaderas.
  4. Deberán estar separados por pared de obra de cualquier local habitado y estar dotados de suficiente ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
  5. El lugar de almacenamiento debe estar señalizado. La cubierta de la zona de almacén debe ser impermeable, a ser posible con una capa de aislante térmico. Los suelos serán impermeables y fáciles de limpiar.
  6. Los armarios o cuartos se ubicarán en aquellas zonas de los locales libres de humedad, y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de los enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
  7. Los herbicidas hormonales, se almacenaran separados del resto de productos fitosanitarios, fertilizantes o semillas, por ejemplo, en un armario protegido.
  8. Mantener los productos fitosanitarios fuera del alcance del personal no autorizado.
  9. Si se utilizan estanterías de madera, ésta será maciza y de un espesor mínimo de 2.5cm. El punto más alto de almacenamiento estará como mínimo a 1m sobre el techo o cualquier obstáculo.
  10. Los productos fitosanitarios formulados en polvo o en gránulos estarán siempre colocados en estantes por encima de los formulados líquidos.
  11. Las estanterías deben ser de material no absorbente.
  12. Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
  13. Mantener las fichas de datos de seguridad en los almacenes en formato papel.
  14. Los productos fitosanitarios deberán guardarse cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta original integra y legible.
  15. Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales (contenedor con material inerte absorbente, cepillo, recogedor y bolsas de plástico).
  16. Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
  17. Dispondrán de un acondicionamiento apropiado para contener los envases vacíos que hayan contenido productos fitosanitarios, una vez se les haya realizado el triple enjuague, los tapones también se depositaran aquí. Los envases marcados con el logotipo de SIGFITO se colocaran en un lugar y la explotación agrícola los llevara al punto de recogida designado por SIGFITO y del cual le informará el distribuidor en el momento de la venta. Solicite a SIGFITO el justificante de entrega de los envases y consérvelo durante tres años. El resto de envases los gestionará directamente la explotación con un gestor autorizado.

MEDIDAS DE SEGURIDAD:

  • Disponer de los Equipos de Protección adecuados conforme a las indicaciones de la etiqueta de los productos fitosanitarios: guantes, mascarilla, botas, etc.
  • Renueva el equipo de protección periódicamente y ten siempre a disposición otros de repuesto.
  • Prohibición de fumar en el lugar de almacenamiento.
  • Disponer del número y clase de extintores necesarios para cumplir la normativa vigente.
  • En la zona de almacenamiento debe haber material inerte (sepiolita, caolín, arena, etc.) debidamente almacenado.
  • Asimismo, deberá existir un contenedor para recoger el material impregnado con productos fitosanitarios o productos procedentes de derrames accidentales.
  • Comunicar a la Guardia Civil cualquier robo o extravío de productos fitosanitarios, fertilizantes, ácido nítrico o peróxido de hidrogeno.
    CITCO TELF. 915372766/33

 

LEGISLACIÓN APLICABLE:

  • RD 379/2001. Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
  • RD 105/2010. Modifica determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
  • RD 1311/2012. Establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • RD 1416/2001. Sobre envases de productos fitosanitarios